Directiva Europea 2019/1937
La Directiva Europea 2019/1937, adoptada el 23 de octubre de 2019, establece las bases para la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión. Esta normativa:
- Obliga a las organizaciones públicas y privadas a establecer canales de denuncia internos y externos.
- Protege a los denunciantes contra represalias, asegurando su anonimato y confidencialidad.
- Promueve la creación de procedimientos claros para la recepción, seguimiento y respuesta a las denuncias.
Ley 2/2023 de 20 de febrero
En España, la Ley 2/2023 de 20 de febrero regula específicamente la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Esta ley:
- Extiende la protección a todas las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten y denuncien infracciones legales.
- Obliga a las entidades a implementar canales éticos efectivos, tanto internos como externos, para la recepción de denuncias.
- Establece medidas para garantizar la confidencialidad y la protección de los denunciantes, incluyendo sanciones para quienes intenten tomar represalias.
- Fomenta la cultura de transparencia y responsabilidad en las organizaciones.
Presentación de comunicaciones: Las comunicaciones pueden realizarse de las siguientes formas:
- Por escrito, a través del formulario del Canal Ético en la web
- Por correo postal, a la atención de la Comisión del Código de Conducta.
Confidencialidad de la identidad del informante: Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante en todo momento. La revelación de su identidad solo podrá realizarse en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, con las debidas salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Comunicaciones anónimas: El Canal Ético admite la posibilidad de formular comunicaciones anónimas, y se prohíbe cualquier acción tendente a averiguar o revelar la identidad del informante que haya optado por el anonimato.
Prohibición de represalias: Los informantes que comuniquen irregularidades de buena fe no sufrirán represalias. Se prohíben las comunicaciones realizadas a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
Tratamiento de los datos personales: Los datos personales serán tratados con el fin de procesar la comunicación y decidir sobre su admisión o inadmisión. Se garantiza la confidencialidad de los datos y se cumplen todas las obligaciones legales en materia de protección de datos.
Ejercicio de derechos de protección de datos personales: Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación y otros reconocidos por la normativa aplicable.
Régimen disciplinario: El incumplimiento de esta política podrá dar lugar a sanciones disciplinarias.